Modificación 2024: Registro de las Viviendas de Uso Turístico en la Comunidad Valenciana

22/08/24

Regulación de Licencias Turísticas a partir de agosto de 2024.


El Estado español tiene un triple nivel territorial: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Esta organización territorial influye directamente en el reparto de competencias y su regulación. En virtud del artículo 148.1º, apartado 18 de la Constitución Española, se establece que las Comunidades Autónomas asumirán la “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.

Esto también se recoge en el artículo 49.1.12ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.

Por ello, nos centramos específicamente en la legislación emanada de la Comunidad Valenciana, que rige la actividad turística en la zona donde se ubican todas las villas que forman parte de Abahana.

Actualmente, la normativa aplicable establece un marco jurídico seguro, claro y diferenciado:

  • Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (DOGV núm. 9910, de 07/08/2024).
  • Decreto Ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat (DOGV núm. 9889, de 10/07/2024).
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8313, de 08/06/2018). En adelante, LTOH.
  • Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9015, de 08/02/2021).
  • Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8734, de 06/02/2020).
  • Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9272, de 07/02/2022).

Cabe destacar que las viviendas de uso turístico están también sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil, sanitaria, urbanística y ambiental, emanados de la Unión Europea, la Administración del Estado, la Comunidad Valenciana y los Ayuntamientos, en el marco de sus respectivas competencias.

 

Concepto: Vivienda de uso turístico.


Se consideran viviendas de uso turístico aquellos inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se alquilan mediante precio, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un período igual o inferior a 10 días continuados a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o un documento equivalente determinado reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.

Las viviendas de uso turístico se ceden completas, no permitiéndose el alquiler por habitaciones.

 

Registro de Turismo: ¿Obligatoriedad legal para alquilar su propiedad?


Si deseas alquilar tu villa conforme a la normativa, debes inscribir tu propiedad en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, que tiene naturaleza administrativa y carácter público.

Este trámite tiene por objeto informar al órgano competente en materia de Turismo sobre cualquier circunstancia que afecte a la actividad de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana: inicio, cese de actividad o modificaciones.

 

Plazo de Presentación.


Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos:

  • Inicio de la actividad: con carácter previo al comienzo de la actividad.
  • Modificaciones: para viviendas ya inscritas, una vez implementadas las modificaciones.
  • Cese: una vez finalizada la actividad.

 

Requisitos: Declaración Responsable.


Es imprescindible, para iniciar la actividad turística, cumplimentar y presentar la Declaración Responsable incluida en el trámite de registro, junto con la documentación requerida.

La declaración responsable, además de contener los datos identificativos de la vivienda, debe incluir los siguientes aspectos:

  • Que se dispone de la propiedad y la documentación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre propietario y empresa, u otro título válido).
  • Que la vivienda cumple con los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro, con la capacidad comunicada.
  • Informe municipal de compatibilidad urbanística favorable para uso turístico, con el código de seguridad de verificación (CSV).
  • Que la referencia catastral consignada es única e individualizada y corresponde a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble.
  • Que se dispone de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda.
  • Que la vivienda cumple con las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas por la ley.
  • Que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo de la actividad.
  • Que la vivienda cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otras administraciones, especialmente urbanísticas, ambientales, sanitarias y de apertura, en caso de ser necesarias, y que cumple con la normativa sectorial aplicable.
  • Si la villa está ubicada en suelo no urbanizable común, que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que permite el uso y aprovechamiento turístico, o que se ha tramitado su exención conforme a la legislación urbanística vigente.
  • El periodo de prestación de la actividad en la vivienda.
  • Que se cumplen las disposiciones legales relativas a obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social.
  • Que se dispone del certificado energético del inmueble.

 

Resolución: Licencia Turística.


La inscripción registral tiene carácter declarativo y surtirá efectos desde el día en que se presente, de forma completa, la declaración responsable. Si la inscripción deriva de una resolución, producirá efectos desde la fecha de su notificación o desde el momento que se determine en la resolución.

La inscripción positiva en el Registro de Turismo dará lugar a la asignación de un número identificativo, que se comunicará al interesado: la Licencia Turística, con formato "VT-000000-X".

Tiene una validez de 5 años, renovables.

 

Recursos.


Contra las comunicaciones de inscripción no cabe recurso.

Contra las resoluciones de inadmisión de la declaración responsable y de improcedencia o cancelación de la inscripción, procede recurso de alzada ante la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

 

Procedimiento Sancionador.


El título II de la LTOH y el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, regulan la disciplina turística, la inspección y la potestad sancionadora. Se establece un régimen para salvaguardar una adecuada ordenación del sector y combatir el intrusismo y las actividades fraudulentas, como el alquiler de viviendas turísticas sin la correspondiente licencia.

El personal inspector tiene la condición de autoridad en sus funciones de comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.

 

Solución: Abahana Villas.


El turismo es un sector estratégico en la Comunitat Valenciana, alcanzando el 16% del PIB en 2023. La comunidad lidera el crecimiento de ingresos turísticos en 2024, lo que justifica el desarrollo del marco normativo en el sector del alquiler turístico.

Abahana Villas ha sido testigo de la evolución de este sector, con una larga trayectoria como entidad gestora de alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. Nuestro Departamento Jurídico Fiscal está a tu disposición para el asesoramiento y la tramitación del registro de tu villa turística.

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