El Estado español tiene un triple nivel territorial: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Esta organización territorial influye directamente en el reparto de competencias y su regulación. En virtud del artículo 148.1º, apartado 18 de la Constitución Española, se establece que las Comunidades Autónomas asumirán la “Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial”.
Esto también se recoge en el artículo 49.1.12ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Por ello, nos centramos específicamente en la legislación emanada de la Comunidad Valenciana, que rige la actividad turística en la zona donde se ubican todas las villas que forman parte de Abahana.
Actualmente, la normativa aplicable establece un marco jurídico seguro, claro y diferenciado:
Cabe destacar que las viviendas de uso turístico están también sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil, sanitaria, urbanística y ambiental, emanados de la Unión Europea, la Administración del Estado, la Comunidad Valenciana y los Ayuntamientos, en el marco de sus respectivas competencias.
Se consideran viviendas de uso turístico aquellos inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se alquilan mediante precio, en condiciones de disponibilidad inmediata, con fines turísticos, por un período igual o inferior a 10 días continuados a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal favorable de compatibilidad urbanística para uso turístico, o un documento equivalente determinado reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
Las viviendas de uso turístico se ceden completas, no permitiéndose el alquiler por habitaciones.
Si deseas alquilar tu villa conforme a la normativa, debes inscribir tu propiedad en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, que tiene naturaleza administrativa y carácter público.
Este trámite tiene por objeto informar al órgano competente en materia de Turismo sobre cualquier circunstancia que afecte a la actividad de las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana: inicio, cese de actividad o modificaciones.
Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos:
Es imprescindible, para iniciar la actividad turística, cumplimentar y presentar la Declaración Responsable incluida en el trámite de registro, junto con la documentación requerida.
La declaración responsable, además de contener los datos identificativos de la vivienda, debe incluir los siguientes aspectos:
La inscripción registral tiene carácter declarativo y surtirá efectos desde el día en que se presente, de forma completa, la declaración responsable. Si la inscripción deriva de una resolución, producirá efectos desde la fecha de su notificación o desde el momento que se determine en la resolución.
La inscripción positiva en el Registro de Turismo dará lugar a la asignación de un número identificativo, que se comunicará al interesado: la Licencia Turística, con formato "VT-000000-X".
Tiene una validez de 5 años, renovables.
Contra las comunicaciones de inscripción no cabe recurso.
Contra las resoluciones de inadmisión de la declaración responsable y de improcedencia o cancelación de la inscripción, procede recurso de alzada ante la Dirección General de Turismo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
El título II de la LTOH y el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, regulan la disciplina turística, la inspección y la potestad sancionadora. Se establece un régimen para salvaguardar una adecuada ordenación del sector y combatir el intrusismo y las actividades fraudulentas, como el alquiler de viviendas turísticas sin la correspondiente licencia.
El personal inspector tiene la condición de autoridad en sus funciones de comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística.
El turismo es un sector estratégico en la Comunitat Valenciana, alcanzando el 16% del PIB en 2023. La comunidad lidera el crecimiento de ingresos turísticos en 2024, lo que justifica el desarrollo del marco normativo en el sector del alquiler turístico.
Abahana Villas ha sido testigo de la evolución de este sector, con una larga trayectoria como entidad gestora de alquiler turístico en la Comunidad Valenciana. Nuestro Departamento Jurídico Fiscal está a tu disposición para el asesoramiento y la tramitación del registro de tu villa turística.